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El 'Vatican Information Service' (VIS) es un boletín informativo de la Oficina de Prensa Santa Sede. Transmite diariamente información sobre la actividad magisterial y pastoral del Santo Padre y de la Curia Romana... []

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jueves, 9 de febrero de 2012

COMUNICADO SOBRE PROGRAMA TELEVISIVO DEDICADO A IOR Y AIF


CIUDAD DEL VATICANO, 9 FEB 2012 (VIS).-Sigue el comunicado emitido a primera hora de la tarde de hoy por la Oficina de Prensa de la Santa Sede:

“En el programa 'Los intocables', emitido ayer miércoles, 8 de febrero, por la cadena de televisión 7, se han realizado afirmaciones carentes de fundamento y difundido informaciones falsas sobre el Instituto de Obras de Religión (IOR) y de la Autoridad de Información Financiera (AIF)”.

“Al respecto, y siguiendo cuanto se ha especificado en la declaración de la Oficina de Prensa de la Santa Sede del 8 de febrero, hay que precisar:

1.-La afirmación de que el IOR es un banco no corresponde a la verdad; el IOR es una Fundación de derecho tanto civil como canónico, regulada por un estatuto propio; no mantiene reservas y no concede préstamos como un banco. Mucho menos es un banco 'off shore'. De hecho, en el programa citado se utiliza ese término no para explicar el carácter verdadero y la función del IOR, sino para crear una impresión de ilegalidad. El IOR se halla dentro de una jurisdicción soberana y actúa en un marco normativo y reglamentario que comprende también la ley anti-blanqueo vaticana. Esta última, la ley CXXVII, ha sido adoptada efectivamente para adecuarse a las normas internacionales.

2.-La insinuación de que las normativas vaticanas no consentirían las investigaciones o los procedimientos penales relativos a los períodos anteriores a la entrada en vigor de la ley CXXVII (1 de abril de 2011) no corresponde a la verdad.

El debate durante el programa mencionado se refería a las palabras contenidas en un 'memo exclusivo'. Dicho documento no tiene valor oficial y representa únicamente la evaluación de quien lo ha escrito. Además, en el mismo no se afirma la imposibilidad de investigaciones o procedimientos penales para los períodos anteriores al 1 de abril de 2011; tampoco emerge la resistencia del IOR a colaborar en caso de investigaciones o procedimientos penales sobre hechos anteriores al 1 de abril de 2011. Por cuanto respecta a la cooperación entre el IOR y la AIF, el IOR ha cooperado a la hora de facilitar informaciones sobre las transacciones efectuadas también antes de esa fecha.

Las afirmaciones efectuadas durante el programa no corresponden, por lo tanto, a la verdad: según la normativa vaticana en materia anti-blanqueo, la Autoridad judicial vaticana tiene el poder de indagar también sobre las transacciones sospechosas producidas en los períodos anteriores al 1 de abril de 2011, y esto sucede también en el marco de la cooperación internacional con los jueces de otros Estados, incluida Italia.

3-El IOR ha mantenido siempre relaciones activas con bancos no italianos, y, a diferencia de  cuanto ha sido afirmado, la actividad con los bancos italianos se ha reducido tan sólo de modo limitado. El IOR, al igual que hacen las entidades financieras italianas, se vale de los servicios de bancos extranjeros (italianos y de otros países) cuando son más eficientes y a un costo menor. Todos los movimientos en efectivo son certificados por documentos aduaneros. Como praxis, todos los movimientos de dinero son regularmente seguidos y archivados.

4-Por lo que se refiere a la norma que regula el movimiento de dinero contante, es importante precisar que el IOR controla y ha controlado también los movimientos fraccionados (c.d. step transactions), por un total de 15.000 euro en los diez días consecutivos. Además, el artículo 28, 1, letra b, del nuevo texto de la Ley CXXVII, modificado por decreto del Presidente de la Gobernación el 26 de enero de 2012, establece que los sujetos sometidos a las obligaciones de la misma Ley (entre los que se cuenta el  IOR) deben seguir 'las obligaciones de adecuada verificación: (…) cuando realizan transacciones ocasionales cuyo importe sea igual o superior a 15.000 euros, con independencia de hecho de que sean efectuadas en una única transacción o en varias transacciones enlazadas'.

5-La afirmación del magistrado Luca Tescaroli, según la cual el Vaticano no habría respondido a las peticiones relacionadas con el caso Banco Ambrosiano-Calvi, no corresponde a la verdad. Al respecto, se precisa que no resulta que la petición del 2002 llegara al Vaticano. A las otras dos se dio cumplida respuesta, dirigida a la Embajada de Italia ante la Santa Sede. Como se afirmó en la declaración de ayer, la Santa Sede y las autoridades del Vaticano han cooperado debidamente con la magistratura y las otras autoridades italianas, y ello resulta en la documentación accesible a los oficiales tanto de la Santa Sede como de la República Italiana.

Los hechos descritos más arriba demuestran que la presentación realizada por el citado programa resulta parcial y no contribuye a ofrecer un cuadro objetivo de la realidad descrita".

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