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miércoles, 9 de octubre de 2013

ARZOBISPO MAMBERTI:LA LEY XVIII REFUERZA LAS MEDIDAS CONTRA EL RECICLAJE Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Ciudad del Vaticano, 9 octubre 2013 (VIS).-El arzobispo Dominique Mamberti, Secretario para las Relaciones con los Estados, profundizando en el contenido de la nueva ley sobre las normas en materia de transparencia, supervisión e información financiera, recuerda en primer lugar que una parte consistente de la misma está dedicada a las medidas contra el reciclaje y la financiación del terrorismo y detalla “los sujetos, la actividad de evaluación de los riesgos, las prescripciones concernientes a la verificación adecuada de la contraparte.. y la disciplina de la transferencia internacional de los fondos” reforzándolas en el caso de sospecha de ambos delitos.

Una atención particular -prosigue- se dedica a la comunicación de las actividades sospechosas que los sujetos obligados deben efectuar ante la Autoridad de Información Financiera.(AIF).. Si hay un motivo fundado para sospechar que se trate de una actividad de reciclaje o financiación del terrorismo la AIF transmite un informe detallado al promotor de justicia y puede, además, suspender la ejecución de las transacciones u operaciones sospechosas durante cinco días laborables”.

El sistema de prescripción en materia de medidas contra el reciclaje y la financiación del terrorismo se completa con la atribución a la AIF de la competencia de vigilancia sobre las medidas que establece la ley para los sujetos obligados y de un articulado sistema de sanciones administrativas que puede aplicar ella misma o, en los casos más graves, el Presidente de la Gobernación, por recomendación de la Autoridad Financiera”.

Un ámbito relevante de la disciplina que introduce la Ley N. XVIII se encuentra en el apartado 'Vigilancia prudencial de los entes que desempeñan profesionalmente una actividad financiera', es decir... que llevan a cabo, habitualmente, a nombre y por cuenta de terceras personas una actividad financiera de forma económica organizada, encaminada a la producción o intercambio de bienes y servicios. La introducción de esta función... responde a una recomendación específica de la División MONEYVAL del Consejo de Europa y la Ley N. XVIII establece la disciplina concediendo un amplio poder de regulación de la materia por parte de la AIF”.

Refiriéndose a las medidas contra los sujetos que amenazan la paz y la seguridad internacional el arzobispo explica que “con los sujetos registrados en esa lista entran en vigor, automáticamente, la prohibición de erogación de bienes, recursos económicos y servicios financieros y la AIF dispone inmediatamente el bloqueo preventivo de sus bienes y recursos, informando a los sujetos que desempeñan actividades financieras. Asimismo, se pueden adoptar medidas cautelares con los sujetos que todavía no están registrados en la lista, siempre que haya motivos fundados para pensar que amenacen la paz y la seguridad internacional y siempre que, el sujeto en cuestión, sea incorporado a la lista en el plazo de quince días”.

Respecto a las disposiciones de la ley en materia de circulación transfronteriza de dinero en efectivo, que entre o salga del Estado por importe igual o superior a 10.000 euros y a las normas relativas a información y cooperación, el prelado subraya “el papel central atribuido a la AIF que colabora e intercambia información sea con otras autoridades de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, sea con las autoridades análogas de otros Estados, en condiciones de reciprocidad y sobre la base de protocolos de entendimiento”.

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